¿Qué es y para qué sirve la Economía Popular y Solidaria?
Art. 1 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, aprobada en
2011, la define como “una forma de organización económica en la que sus
integrantes se unen para producir, intercambiar, comercializar, financiar, y
consumir bienes y servicios que les permitan satisfacer sus necesidades y
generar ingresos (…)”.
El Art. 283 de la Constitución establece que “el sistema económico es
popular y solidario (…). Propende a una relación dinámica y equilibrada entre
sociedad, Estado y mercado (…) y tiene por objetivo garantizar la producción y
reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el
Buen Vivir”.
¿Cuáles son los principios de la economía popular y solidaria?
Entre los principios de la economía popular y solidaria establecidos en la
ley se destacan:
- La búsqueda del Buen Vivir y el bienestar común.
- La prelación del trabajo sobre el capital y de
los intereses colectivos sobre los individuales.
- El comercio justo y el comercio ético y
responsable.
- La equidad de género.
- El respeto a la identidad cultural.
- La autogestión.
- La responsabilidad social y ambiental.
- La solidaridad y rendición de cuentas.
- La distribución equitativa y solidaria de los
excedentes.
¿Cuáles son las formas organizativas de la economía popular y solidaria?
La ley reconoce como formas de organización de la economía popular y
solidaria al sector comunitario, sector asociativo, sector cooperativo
(relacionado con producción, consumo, vivienda, ahorro y crédito, y servicios)
y a las unidades económicas y populares.
¿Qué son las Unidades Económicas Populares (UEP)?
Los artículos 73, 74, 75, 76 y 77 de la ley establecen la creación de las
Unidades Económicas Populares (UEP) que son “emprendimientos unipersonales,
familiares, domésticos, comerciantes minoristas y artesanos”.
¿Qué es la Secretaría Técnica de Economía Popular y Solidaria (STEPS)?
La Secretaría Técnica de Economía Popular y Solidaria (STEPS) es una
instancia de apoyo técnico y administrativo del Comité Interinstitucional.
PARA MAYOR INFORMACIÓN CONSULTAR A:
eps@desarrollosocial.gob.ec
Secretaría Técnica de la Economía Popular y Solidaria
RESOLUCIONES:
Resoluciones
Vigentes:
Regulación para fijar niveles de las cooperativas de la EPS.
Regulación de asambleas generales y elecciones de representantes y vocales
de los consejos de administración y vigilancia de las cooperativas de la EPS.
Regulación para la constitución y reforma de estatutos de cooperativas de
la EPS.
Resolución aclaratoria a la Resolución No. MCDS-EPS-004-2013 de asambleas
generales y elecciones de representantes y vocales de los consejos de
administración y vigilancia de las cooperativas de la EPS.
Regulación para la transformación de organizaciones del sector comunitario
y asociativo en cooperativas de la EPS.
Modificatoria a la Resolución No. MCDS-EPS-004-2013, regulación de
asambleas generales y elecciones de representantes y vocales de los consejos de
administración y vigilancia de las cooperativas de la EPS.
Reformar la Resolución No. MCDS-EPS-004-2013, de 16 de agosto de 2013,
mediante el cual el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social resolvió:
“Regulación de asambleas generales y elecciones de representantes y vocales de
los consejos de administración y vigilancia de las cooperativas de la EPS”.
Derogar el artículo 2 de la Resolución MCDS-EPS-010-2015, de 30 de abril de
2015.
Reformar la resolución MCDS-EPS-004-2013, de 16 de agosto de 2013, que
contiene regulación de asamblea general y elecciones de representantes y
vocales de los consejos de administración y vigilancia de las cooperativas de
la EPS.
Actualización de estatutos sociales de Cooperativas y Asociaciones de la
EPS.
Resoluciones
Derogadas
Regulación para la adecuación de estatutos de cooperativas y asociaciones
EPS.
Regulación por la que se fija el capital social y el fondo social iniciales
para la constitución de asociaciones EPS y organizaciones comunitarias.
Regulación para determinar la forma de pago del capital social inicial de
las asociaciones EPS.
Establecer el número mínimo de miembros y capital social para la
constitución de las organizaciones comunitarias y asociativas y el mínimo de
socios y capital social para la constitución de cooperativas no financieras.
Fuente